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DGA dispone nuevas resoluciones y exige la instalación de sistemas de medición de aguas subterráneas

En esta nota te contamos cuales son las nuevas zonas donde la Dirección General de Aguas (DGA) dispone la obligatoriedad para la instalación de sistemas de medición de caudales de aguas subterráneas en sus respectivas obras de captación.


En el marco de la Reforma al Código de Aguas, se han establecido Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, en este sentido la DGA a establecido resoluciones que establecen la obligatoriedad en la instalación de sistemas de medición de caudales, en las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos, para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en sus respectivas obras de captación y el envío de esta información a la misma entidad.


Las resoluciones más recientes aplican para la Región de Los Ríos y la Región de los Lagos y te las detallamos a continuación:


Primero la Resolución (exenta) N° 154, de la DGA XIV Región de Los Ríos, del 4 de mayo de 2022, publicada en el DO el 16 del mismo mes y año: “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la región de los ríos, específicamente en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común donde se solicita, según esta resolución, la instalación de sistemas de monitoreo y de trasmisión de extracciones efectivas son: Bueno Inferior, Bueno superior, Colún, Loncoyen, Mehuín, Río Bueno Medio, Río Calle Calle, Río Cruces, Valdivia Alto, Valdivia Inferior y Valdivia Superior.



Por otra parte, está la Resolución (exenta) N° 152, de la DGA X Región de Los Lagos, con fecha 4 de mayo de 2022, publicada en el DO el 16 de Mayo del mismo año, publica que: “Se ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Los Lagos, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


En este caso, los sectores donde se solicita según la resolución, la instalación de sistemas de monitoreo y de trasmisión de extracciones efectivas corresponden a: las Provincia de Chiloé, Osorno, Palena, además de las comunas de Ancud, Calbuco, Castro, Chaitén, Chonchi, Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Fresia, Frutillar, Futaleufú, Hualaihué, Llanquihue, Los Muermos, Maullín, Osorno, Palena, Puerto Montt, Puerto Octay, Puerto Varas, Puqueldón, Purranque, Puyehue, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao; Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo.


Puede revisar la resolución disponible en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1176071


En definitiva, estas normas son aplicables para “los derechos de aprovechamiento provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la Requiera” según el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas.

Puedes encontrar las nuevas normas y el listado de resoluciones en: https://www.bcn.cl/leychile/


Fuente: Agryd y el Abogado Gonzalo Muñoz Escudero.


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