Agricultores, Preparen sus Documentos: Circular DGA N°4 y la Inscripción de Derechos de Agua
- Agroin Chile
- 25 oct 2023
- 3 Min. de lectura
Estimados seguidores de Agroin Chile, les extendemos una cordial bienvenida a nuestro blog, donde siempre nos esforzamos por mantenerlos informados sobre las novedades y regulaciones relacionadas con el sector agroindustrial en nuestro paĆs.
En esta ocasión, tenemos una noticia relevante que impacta directamente a los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en Chile. La Dirección General de Aguas (DGA) ha emitido la Circular N°4 el pasado 20 de octubre, la cual instruye sobre los requisitos y condiciones necesarias para solicitar la inscripción individual de derechos de aprovechamiento a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas.
Esta circular tiene un gran alcance y se ajusta a la normativa vigente, especĆficamente al artĆculo dĆ©cimo tercero transitorio de la ley 21.435 de 2022, modificado por la ley 21.586 de 2023. Contiene pautas precisas que deben seguirse para garantizar la regularización de los derechos de agua en nuestro paĆs.
Si eres un usuario de derechos de agua en Chile o estÔs involucrado en organizaciones de usuarios de aguas, esta información es de suma importancia para ti. Te invitamos a leer la noticia completa a continuación, donde encontrarÔs todos los detalles y requisitos que debes conocer para cumplir con esta regulación. Mantente informado y preparado para seguir operando de manera legal y transparente en nuestro sector agroindustrial.

25 de octubre 2023
Ćmbito de Aplicación
La circular se aplica a las solicitudes de informe a la DGA para efectuar la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes RaĆces correspondiente, en beneficio de titulares que no los posean, a partir de las inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas realizadas de acuerdo con la normativa anterior a la Ley N° 21.435 de 2022. Estas organizaciones pueden haber sido constituidas judicial o extrajudicialmente.
Normativa Relevante
La normativa en cuestión se encuentra en el artĆculo dĆ©cimo tercero transitorio de la ley 21.435 de 2022, modificado por la ley 21.586 de 2023, que establece que las inscripciones realizadas antes de la entrada en vigencia de esta ley continuarĆ”n vigentes y deben incorporarse en el catastro pĆŗblico de la DGA. Sin embargo, se requiere que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos dentro de las organizaciones de usuarios de aguas obtengan su inscripción individual a su nombre.
Requisitos y Condiciones para la Solicitud del Informe
Para solicitar el informe necesario, el solicitante debe ser un integrante registrado de una organización de usuarios de aguas que haya obtenido derechos de aprovechamiento dentro de los tĆtulos constitutivos de esa organización. El procedimiento debe cumplir con las regulaciones del Código de Aguas y puede realizarse de manera presencial o virtual.

La solicitud debe contener información detallada sobre el solicitante, la organización de usuarios, las caracterĆsticas del derecho que se pretende inscribir y cualquier transferencia o transmisión relacionada. AdemĆ”s, se deben adjuntar diversos documentos, incluyendo copias de la cĆ©dula de identidad, inscripción constitutiva de la organización, entre otros.
Admisibilidad y Publicación
La DGA revisarĆ” la solicitud en un plazo de 30 dĆas hĆ”biles y determinarĆ” su admisibilidad. Si la solicitud no cumple con los requisitos formales, se considerarĆ” inadmisible. Luego, se realizarĆ”n publicaciones y difusión radial de la solicitud. Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectados tienen 90 dĆas hĆ”biles para presentar oposiciones.
Informe Técnico y Resolución
La DGA emitirÔ un informe técnico basado en los antecedentes presentados en la solicitud. Se considerarÔn elementos como pronunciamientos previos, certificados de registro de derechos, catastros de usuarios de aguas y mÔs. La resolución resultante notificarÔ si la solicitud es procedente o no.

Recursos y TƩrmino del Procedimiento
Las resoluciones pueden ser impugnadas mediante recursos de reconsideración y reclamación. Una vez que la resolución estĆ© firme, el solicitante podrĆ” requerir la inscripción individual en el Conservador de Bienes RaĆces correspondiente.
En resumen, la Circular DGA N°4 establece los procedimientos detallados para la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas. Esta medida busca regularizar y garantizar la legalidad de los derechos de agua en Chile, brindando claridad y transparencia en el proceso.

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Mantente informado y preparado para seguir operando de manera legal y transparente en nuestro sector agroindustrial. Te esperamos para responder todas tus consultas y brindarte el apoyo que necesitas.