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¡Alerta Titulares de Derechos de Agua! Chequea el listado de patentes por no uso 2024 en Agroin Chile

Bienvenidos al blog de Agroin Chile, donde la tierra y el agua se encuentran para dar vida a nuestro sustento diario. En la encrucijada de la legislación y la práctica agrícola, surge una publicación esencial que toca el núcleo de nuestra gestión hídrica: el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso del proceso 2024, recientemente publicado por la Dirección General de Aguas. Este documento no solo resalta la importancia de la utilización efectiva de nuestros recursos hídricos, sino que también establece las responsabilidades financieras que emergen del incumplimiento. En este artículo, navegaremos por las aguas de la legislación para desentrañar su significado práctico y ofrecer una guía clara para nuestros lectores.



 

16 de enero 2024


Los derechos de aprovechamiento de aguas en Chile son una piedra angular en la gestión y distribución de nuestros recursos hídricos. Estos derechos, otorgados por el Estado, permiten a los individuos y empresas utilizar ciertas cantidades de agua para fines específicos. Sin embargo, con el derecho viene la responsabilidad, y en el caso de no uso de estos caudales, se incurre en una patente fiscal, una medida que busca incentivar el uso eficiente del agua y evitar su acaparamiento sin un propósito productivo.

 

El procedimiento de pago para estas patentes es claro y está regulado por el Código de Aguas. Los usuarios deben realizar su pago anualmente, siguiendo las indicaciones y plazos estipulados por la autoridad competente. No obstante, ¿cómo se determina si un derecho está sujeto a esta patente? La Dirección General de Aguas, a través de consultas y análisis, identifica aquellos derechos que no han sido ejercidos hasta el 31 de agosto de cada año y procede a incluirlos en un listado oficial.

 

Si usted, como titular de un derecho de agua, encuentra su nombre en este listado, es crucial actuar de manera informada y diligente. El documento publicado el 15 de enero es un llamado a revisar el uso que se le está dando a las aguas y, de ser necesario, regularizar su situación. No hacer nada podría resultar en sanciones que van desde multas hasta la revocación del derecho mismo.

 




 

Pero no todo está perdido; existen “recursos de reconsideración” disponibles para aquellos que buscan disputar su inclusión en el listado o que ya han comenzado a hacer uso efectivo de sus aguas.

 

La publicación oficial, disponible en formato PDF, no solo detalla los derechos afectados sino también las vías de acción para los usuarios. Es una herramienta valiosa que proporciona transparencia y guía en un tema tan vital como el agua, un recurso que no solo irriga nuestras tierras sino que también es fundamental para el sostenimiento de nuestras comunidades y economías.

 

A continuación les proporcionamos un resumen claro y conciso de los principales puntos de la resolución, enumerando los aspectos más relevantes:

 

1. Objeto de la Resolución: Establece el listado de derechos de aprovechamiento de aguas que están sujetos al pago de patentes por no hacer uso de las aguas, correspondiente al proceso del año 2024.

 

2. Base Legal: Se fundamenta en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, junto con la legislación administrativa aplicable, como la Ley Nº 19.880 y la ley Nº 19.253 que protege y fomenta el desarrollo de los pueblos indígenas.

 




 

3. Metodología de Determinación: La Dirección General de Aguas, con consulta previa a las organizaciones de usuarios respectivas, determina los derechos no utilizados al 31 de agosto de cada año y confecciona el listado correspondiente.

 

4. Publicación y Notificación: La resolución y el listado se publican el 15 de enero de cada año en el Diario Oficial y en medios regionales y provinciales, así como en el sitio web institucional y a través de un mensaje radial para asegurar la máxima difusión.

 

5. Criterios de Inclusión: El listado incluye aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que han tenido una no utilización total o parcial por más de cinco años, conforme a lo estipulado en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas.

 

6. Plazos de No Utilización: Para derechos no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, los plazos comienzan a contar desde el 1 de enero de 2006, o desde la fecha de su constitución o reconocimiento si fueron otorgados después de esa fecha.

 

7. Notificación de Resolución: Se considera notificada a las partes interesadas desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.

 

8. Recursos Legales: La resolución admite recursos de reconsideración y reclamación, los cuales deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

 




 

9. Exención de Trámite de Toma de Razón: Siguiendo la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, se exime del trámite de Toma de Razón.

 

10. Acciones Subsiguientes para Usuarios: Los usuarios cuyos derechos aparezcan en el listado deben evaluar la situación de uso de sus aguas y, si corresponde, proceder con las acciones necesarias para regularizar su situación o presentar los recursos pertinentes.

 

En resumen, el listado de patentes por no uso del proceso 2024 es un recordatorio y una oportunidad. Es un recordatorio de la importancia de utilizar nuestros recursos hídricos de manera responsable y una oportunidad para regularizar y optimizar el uso del agua. En Agroin Chile, comprendemos la complejidad de estas materias y nos comprometemos a brindar la asesoría necesaria para enfrentar este proceso. Si su derecho aparece en la lista y necesita orientación, nuestro equipo está listo para ayudarle a comprender mejor sus opciones y a navegar el proceso de reconsideración.

 

Invitamos a nuestros lectores a descargar el listado oficial adjunto y a contactarnos para cualquier consulta o asistencia requerida. La gestión del agua es una tarea colaborativa, y en Agroin Chile, queremos asegurarnos de que cada gota cuente.


Patentes 2024
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 Para finalizar, nos gustaría interactuar con ustedes, nuestros valiosos lectores:


¿Cómo cree que estas regulaciones afectan la sostenibilidad del uso del agua en la agricultura?


¿Qué medidas está tomando su empresa o comunidad para garantizar el uso eficiente y responsable de los derechos de agua?




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