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Pasó el 1 de junio y no pagaste tu patente por no uso. Esto es lo que viene ahora.

  • Foto del escritor: AGROIN CHILE
    AGROIN CHILE
  • hace 6 horas
  • 5 min de lectura

El plazo sin recargo venció el 1 de junio. A partir de hoy, la deuda crece con intereses y reajustes, y el caso pasa a manos de Tesorería. Tres caminos siguen abiertos — incluido el que muchos no consideran.

Calendario chileno junio 2026 con el 1 de junio marcado en rojo sobre escritorio ejecutivo con notificación oficial, estilo prensa económica

El reloj cambió de manos


El 1 de junio de 2026 fue el último día para pagar la patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas sin recargo. A partir del 2 de junio, el proceso cambia. La deuda ya no la cobra la Dirección General de Aguas. La cobra la Tesorería General de la República, con sus propias reglas, sus propios plazos y sus propios efectos.


Lo primero que conviene entender es que dejar pasar el plazo no significa que el caso esté perdido. Significa que el caso entró en otro carril — uno donde el tiempo cuesta más y donde algunas defensas todavía están disponibles, pero solo si se actúa rápido.


Lo que sigue son los tres caminos abiertos al 3 de junio de 2026.



Camino 1 · Pagar con recargos antes de que avance la cobranza ejecutiva


Cuando una deuda fiscal entra a Tesorería, el monto deja de ser fijo. Se le aplican intereses y reajustes según las tablas del Servicio. La primera consecuencia práctica es que cada mes que pasa, la patente queda más cara que el monto original.


La segunda consecuencia es operativa: en un punto del procedimiento, Tesorería puede iniciar el cobro ejecutivo. Esto significa requerimiento de pago formal, embargo de bienes asociados al titular y, eventualmente, remate del propio derecho de aprovechamiento de aguas para satisfacer la deuda — el mecanismo establecido en la Ley 21.435.


Si la intención es regularizar el pago, hacerlo antes de que se inicien medidas ejecutivas evita la mayor parte de los costos asociados. La diferencia entre pagar en junio con recargo moderado y pagar tras un requerimiento ejecutivo no es teórica: en operaciones reales, el costo total puede multiplicarse.


Pagar no es la única opción. Pero si va a ser la opción, conviene que sea pronto.



Camino 2 · Recurso de reconsideración, si el plazo todavía está abierto


El recurso de reconsideración ante la DGA tiene un plazo legal: 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que incluyó al titular en el listado de patente por no uso. No desde el 1 de junio. Desde la notificación original — habitualmente publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de cada año o notificada por carta certificada poco después.


Para muchos titulares, ese plazo ya está cerrado. Para otros — especialmente quienes recibieron notificación tardía o impugnaron la dirección de notificación — la ventana sigue abierta hasta entrada el segundo trimestre.


El recurso de reconsideración es la herramienta más directa para discutir el cobro de la patente cuando hay argumentos de fondo: que las obras existen y son aptas y suficientes (artículo 129 bis 9 del Código de Aguas), que hay una solicitud de cambio de punto pendiente, que la situación encaja en una de las exenciones objetivas o subjetivas.


Antes de descartar este camino, conviene revisar dos cosas: la fecha exacta de notificación al titular, y si la presentación se hace en tiempo y forma. Si está dentro del plazo, sigue siendo la defensa más eficiente. (Cómo se presenta paso a paso el recurso de reconsideración.)



Camino 3 · Defensa de fondo bajo Circular 6 DGA


Aunque el plazo de reconsideración esté cerrado o se haya rechazado, hay caminos administrativos y judiciales para discutir el cobro. La pregunta clave es si tu caso cae bajo alguna de las cuatro ventanas que abrió la Circular DGA N° 6 del 15 de abril de 2026:


  • La obra existe y es apta y suficiente aunque no tenga recepción definitiva DGA.

  • La obra es menor — bomba, captación simple, infraestructura agrícola pequeña — y los criterios de prueba bajo Circular 6 son más flexibles.

  • La obra es móvil o provisional (bombas removibles, captaciones temporales) y la Circular 6 las reconoce explícitamente.

  • Hay una solicitud de cambio de punto de captación o traslado pendiente más de 6 meses sin resolución de la DGA.


Si alguna de estas ventanas aplica, hay base para presentar reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones o, en algunos casos, para articular una defensa cuando Tesorería notifique el requerimiento ejecutivo. (Las 4 ventanas que abre la Circular 6 DGA para discutir tu patente.)


Este camino requiere más tiempo y trabajo técnico que pagar con recargo, pero en muchos casos termina costando menos — y, sobre todo, evita el riesgo del cuarto camino.



El cuarto camino, el que conviene evitar


Hay un cuarto camino que no aparece en ninguna circular. Es el camino de no hacer nada.

Cada año que un derecho aparece en el listado de patente por no uso sin que se pague o sin que el caso se discuta es un año que cuenta para el plazo de extinción. En los derechos consuntivos de ejercicio permanente, cinco años consecutivos en lista activan el procedimiento de extinción. En los no consuntivos, diez años.


El cómputo opera desde la primera inclusión en lista publicada a partir de 2023 para los derechos constituidos antes de la Ley 21.435. Para muchos titulares, el listado que la DGA publicará el 31 de agosto de 2026 será la quinta inclusión consecutiva — y eso activa, en 2027, un procedimiento que termina con la extinción del derecho.


Dejar pasar el 1 de junio sin hacer nada no es solo aceptar el recargo. Es acercar el reloj a un escenario donde la decisión deja de ser cuándo pagar y pasa a ser si todavía hay derecho que defender.



Qué se hace concretamente en los próximos 30 días


Cuatro pasos prácticos.

  1. Revisar la fecha exacta de notificación. No de pago, sino de notificación de la resolución de inclusión en lista. Esto define si el recurso de reconsideración sigue siendo viable o si ya está fuera de plazo.

  2. Documentar las obras existentes. Fotos, planos, certificados, comprobantes de instalación, evidencia de uso del recurso. La carga de la prueba es del titular, pero la Circular 6 estableció que el estándar es material, no formal.

  3. Estimar el costo de cada camino. Pagar con recargo en junio, versus pagar con cobro ejecutivo en septiembre, versus armar defensa de fondo. Los tres tienen costos distintos y plazos distintos. Sin comparar, se decide al azar.

  4. Si la situación es compleja, levantar el caso con asesoría antes de agosto. Recordar que la lista que sale el 31 de agosto es la que cuenta para el plazo de extinción del año siguiente. Lo que se haga entre junio y agosto puede mover esa aguja en uno u otro sentido.


El plazo del 1 de junio es un hito visible. La cuenta corre más rápido después de esa fecha, pero todavía hay caminos abiertos para los que actúan en las semanas que siguen.


El error caro no es haber dejado pasar el plazo. El error caro es asumir que ya no hay nada que hacer.


Para ver el contexto completo de cómo opera el procedimiento desde el principio contáctanos en ventas@agroinchile.cl


En agua, los plazos cierran puertas. Pero el silencio del titular es lo que cierra el caso.

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