Código de Aguas
¿Cuándo se puede perder un derecho de agua por no usarlo? La DGA fijó el plazo
El 2 de septiembre de 2026 la Dirección General de Aguas publicó la Circular N°9, que instruye cómo se cuenta el plazo de extinción por no uso. La respuesta corta: son cinco años corridos, no cinco apariciones en el listado de patentes, y para los derechos que ya existían ese plazo se cumple el 16 de enero de 2028.

Si tienes un derecho de agua que aparece en el listado de patentes por no uso, probablemente escuchaste una versión que da miedo: que a la quinta vez que apareces, pierdes el derecho.
No es así. Y ahora está por escrito.
Esto le importa a dos personas distintas. Al dueño que tiene un derecho sin usar y quiere saber cuánto tiempo le queda. Y a quien está pensando en comprar uno, porque el plazo viaja con el derecho: no se reinicia con la venta.
El 2 de septiembre de 2026 la Dirección General de Aguas (DGA) publicó la Circular N°9, donde instruye a sus propios funcionarios cómo deben contar el plazo para quitar un derecho por no usarlo. No cambia la ley: fija cómo se aplica. Y lo que fija le da a los titulares bastante más tiempo del que muchos creían tener.
Lo primero: son cinco años, no cinco listados
Ésta es la aclaración más importante de todo el documento.
Aparecer cinco veces en el listado no extingue nada. El plazo se cuenta en años corridos, fecha a fecha, desde que se publicó el listado en el que tu derecho entró por primera vez.
La DGA explica por qué en una nota al pie, y el ejemplo es claro: si se contara por apariciones, un derecho antiguo tendría que tener obras al 31 de agosto de 2026 para salvarse. Eso equivale a un plazo de tres años y siete meses, cuando la ley dice cinco. Contar apariciones acorta el plazo que el legislador escribió.
Las fechas que te conviene anotar
Para los derechos que ya existían antes de la reforma de 2022, el plazo empezó a correr el 16 de enero de 2023, día en que se publicó el listado de ese año.
| Tipo de derecho | Empieza a correr | Se cumple el plazo |
|---|---|---|
| De consumo (riego, minería, agua potable) | 16 de enero de 2023 | 16 de enero de 2028 |
| De los que devuelven el agua al cauce | 16 de enero de 2023 | 16 de enero de 2033 |
Hay una segunda fecha, y conviene no confundirla con la primera. El día en que se cumple el plazo (16 de enero de 2028) no es el mismo día en que la DGA publica la lista de quienes quedaron afectos a extinción — eso ocurre recién el 15 de enero de 2029, casi un año después, mientras el Servicio revisa caso por caso.
La diferencia importa porque decide hasta cuándo sirve construir. Si esperas al listado de 2029 para actuar, ya es tarde: las obras tienen que existir al 16 de enero de 2028, no a la fecha en que la DGA lo hace público. La circular lo dice de forma expresa, para que nadie piense que tiene ese año extra.
Si tu derecho no estaba en el listado de 2023 y la DGA lo incorporó después, tu plazo empieza a correr desde ese listado posterior. No se puede aplicar hacia atrás.
Son dos plazos distintos, y corren en paralelo
Acá está la parte que más confusión genera, y vale la pena entenderla bien.
La patente por no uso es un cobro anual. La DGA lo aclara: es un gravamen, no un castigo. Te llega todos los años mientras no tengas las obras.
La extinción es otra cosa: es perder el derecho. Requiere un procedimiento completo, con oposición, pruebas, informe técnico y una resolución fundada.
Son independientes, y cada uno tiene su propia fecha límite:
- Para no pagar la patente de un año, las obras deben existir al 31 de agosto de ese año.
- Para evitar la extinción, las obras deben existir al vencimiento del plazo de 5 o 10 años.
De ahí sale una situación que parece contradictoria y no lo es: alguien puede terminar sus obras en octubre de 2027 y con eso evitar perder el derecho, pero igual tener que pagar la patente de ese año, porque para eximirse del cobro debió tenerlas al 31 de agosto.
¿Qué cuenta como «usar» el derecho?
No basta con decir que lo usas. La DGA tiene que poder comprobar que las obras existen, que sirven y que alcanzan para el caudal que tienes.
La buena noticia es que acepta bastante evidencia: informes técnicos, fichas de terreno, fotografías, documentación del fabricante, antecedentes de instalación y mantención, pruebas de bombeo o de aforo, registros eléctricos y el monitoreo de extracciones.
Incluso las obras desmontables o móviles pueden servir, siempre que se demuestre que a la fecha del vencimiento estaban disponibles, conectadas al punto autorizado y en condiciones de funcionar.
Cuándo se detiene el plazo
El plazo se puede suspender, y mientras está suspendido no corre. Las causales son:
- Permisos pendientes ante la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Una resolución de calificación ambiental pendiente, una orden de no innovar, u otras autorizaciones administrativas necesarias para construir. En estos casos la suspensión es de hasta cuatro años.
- Caso fortuito o fuerza mayor: un terremoto, un acto de autoridad que impida construir, una crisis sanitaria reconocida oficialmente, un conflicto que impida físicamente entrar al terreno.
Dos advertencias sobre esto, porque son donde la gente se confía de más.
Tener un cambio de punto de captación en trámite no suspende el plazo por sí solo. Sólo lo hace si esa solicitud te la exigieron para la recepción de obras, o si la DGA califica tu caso y comprueba que has sido diligente. Si estás pensando «no lo uso porque tengo un traslado en trámite», eso por sí mismo no te protege.
Las causales no se suman. Si dos se superponen en el tiempo, se cuentan una sola vez y queda la más larga. No se pueden encadenar para estirar el plazo.
Y para las suspensiones de hasta cuatro años no basta con mostrar que el trámite existe: hay que acreditar gestiones sistemáticas, ininterrumpidas y permanentes para aprovechar el agua. Si tienes un proyecto detenido esperando permisos, guarda desde ya el registro de todo lo que has hecho.
Una última cosa importante: que se suspenda el plazo de extinción no significa que dejes de pagar la patente. Son dos regímenes distintos.
Salir de la lista reinicia el plazo
Si tu derecho sale del listado porque acreditaste que sí lo usas —con obras que sirven— el conteo se termina. Si más adelante vuelve a entrar, empieza un plazo nuevo desde cero.
Esto no aplica cuando la salida fue por una corrección administrativa, un error o un cambio de nombre del titular. Ahí el plazo sigue corriendo igual.
Y esto es lo que más importa si vas a comprar o vender
Vender el derecho no reinicia el plazo.
La DGA lo dice sin ambigüedad: el gravamen recae sobre el derecho, no sobre la persona. El plazo sigue corriendo con independencia de quién sea el dueño.
Si un derecho lleva cuatro años contando y se vende, el comprador no recibe cinco años nuevos. Recibe el derecho con su historial encima.
Si vas a comprar, el historial importa tanto como el título
Para un inversionista esto pasa a pesar tanto como una hipoteca o una prohibición. Un derecho al que le quedan cuatro años y otro al que le queda uno no valen lo mismo, aunque tengan el mismo caudal en el mismo sector. Es una variable de precio, no un detalle legal.
El problema es que ese historial no existe como documento. No hay un certificado que se pida y llegue. Hay que reconstruirlo: cruzar varios años de listados oficiales y sus correcciones, distinguir si una salida del listado fue por uso efectivo —que reinicia el plazo— o por un error administrativo —que no lo reinicia—, revisar si hay suspensiones reconocidas, y comprobar qué obras existen de verdad en terreno y desde cuándo.
La circular es útil justamente ahí: deja escrito qué va a mirar la DGA antes de incorporar un derecho al listado de extinción. Eso convierte una incertidumbre en una lista de cosas comprobables — pero comprobarlas es un trabajo de análisis, no una consulta.
Para quien vende, es al revés: conviene llegar con eso resuelto antes de sentarse a negociar. Un comprador informado lo va a preguntar, y no tener la respuesta es lo que hace caer una oferta o justificar un descuento.
Lo que esto puede hacerle al mercado
Hay 5.432 derechos en el listado de patentes. Los que ya estaban antes de la reforma comparten la misma fecha: 16 de enero de 2028. Eso son poco más de dos años para construir obras o decidir otra cosa.
Para el dueño que no tiene proyecto para esa agua, la decisión deja de ser sólo económica — «pago la patente y sigo»— y pasa a tener una fecha. Para quien compra, eso probablemente signifique más oferta disponible a medida que se acerque el plazo, y vendedores con una razón concreta para moverse.
No siempre se pierde todo
La extinción puede afectar sólo la parte del caudal que no estás usando. Si aprovechas una porción, esa porción se mantiene.
Y si el caudal por el que te cobraron fue variando entre un año y otro, se considera el menor de todo el período. La razón es lógica: el caudal que estuvo afecto menos tiempo todavía no completó los cinco o diez años continuos de no uso.
Nadie pierde un derecho de un día para otro
Vale la pena decirlo con todas sus letras, porque circula mucha versión alarmista.
Aparecer en el listado de extinción no extingue nada por sí solo. Desde que se publica tienes 30 días para oponerte, prorrogables por otros 30 si lo pides antes de que venzan. Puedes presentar pruebas y pedir diligencias. Después viene una etapa de prueba, un informe técnico y una resolución fundada que debe dictarse incluso si no te opusiste.
Y contra esa resolución hay recursos —reconsideración ante la DGA y reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago— cuya sola presentación suspende los efectos de lo resuelto.
Qué conviene hacer ahora
Hay tiempo, pero hay trabajo, y no es el mismo para todos.
Si tienes un derecho en el listado, lo primero es saber desde cuándo corre tu plazo — y no siempre es enero de 2023. De esa fecha, del tipo de derecho y de las suspensiones que te apliquen depende cuánto te queda realmente. Con ese número en la mano, la decisión es concreta: construir las obras, o vender antes de que el plazo apriete.
Si estás pensando en comprar, la pregunta cambia: cuánto plazo lleva corrido el derecho que te ofrecen.
En Agroin revisamos esa situación caso a caso. Si quieres saber dónde está parado el tuyo, escríbenos y lo vemos.
Esta nota resume la Circular D.G.A. N°9, de 2 de septiembre de 2026, que imparte instrucciones sobre los plazos de extinción por no utilización de las aguas conforme a los artículos 6° bis y 134 bis del Código de Aguas. Es información general y no reemplaza la revisión de tu caso: los plazos dependen de cuándo entró tu derecho al listado, de su naturaleza y de las suspensiones que le apliquen.
¿Tu nombre está en el listado de la DGA?
El Código fija los plazos, pero quién los está incumpliendo sale en un listado público. Escribe tu nombre y revísalo gratis — 5.432 derechos, dato oficial.