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Código de Aguas

La fecha del 31 de agosto: el listado que cierra las defensas de este año

El 31 de agosto la DGA fija en forma definitiva el listado 2026 de patente por no uso. Para los derechos que ya llevan varios años en la lista, esa fecha además importa para el plazo de extinción — que la DGA aclaró en septiembre de 2026: son cinco años corridos desde el 16 de enero de 2023, no cinco veces en el listado.

Agroin Chile15 de julio de 2026Revisada el 3 de septiembre de 20266 min de lectura
La fecha del 31 de agosto: el listado que cierra las defensas de este año.

Qué pasa el 31 de agosto

El 31 de agosto de 2026 es la fecha en que la Dirección General de Aguas consolida de forma definitiva el listado anual de derechos afectos al pago de patente por no uso del año en curso. No es la fecha en que se publica el listado — eso ya ocurrió el 15 de enero. No es la fecha de pago — eso fue el 1 de junio. Es la fecha en que la DGA termina de procesar todas las reconsideraciones presentadas dentro del plazo y deja firme la nómina de quienes quedan en la lista del año.

Es la frontera administrativa entre dos lecturas. Antes del 31 de agosto, el listado todavía admite ajustes: pueden salir los titulares cuyas reconsideraciones fueron acogidas, pueden modificarse situaciones por errores en la notificación, pueden reincorporarse casos que la DGA revise de oficio. Después del 31 de agosto, el listado 2026 queda fijo. Quien aparece, aparece. Quien sale, sale.

Para la mayoría de los titulares en el listado, esa diferencia no parece grande. Para algunos, lo cambia todo.


El plazo de cinco años · qué ya corrió y qué falta

(Corregido en septiembre de 2026: la Circular DGA N°9 aclaró este punto y esta sección se actualizó con esa fuente. El detalle completo está en ¿Cuándo se puede perder un derecho de agua por no usarlo?.)

La Ley 21.435 estableció que un derecho de aprovechamiento consuntivo que no se usa durante cinco años corridos entra en procedimiento de extinción. Para los derechos no consuntivos, el plazo es de diez años.

Y acá hay algo que conviene tener claro, porque circuló una lectura equivocada — esta misma nota la tenía: no son cinco veces en el listado. Son cinco años calendario completos, contados desde la fecha en que el derecho entró por primera vez, no desde que aparece por quinta vez.

Para los derechos que ya existían antes de la reforma, ese conteo partió el 16 de enero de 2023, día en que se publicó el primer listado bajo el nuevo régimen. El plazo se cumple el 16 de enero de 2028 para los consuntivos y el 16 de enero de 2033 para los no consuntivos. El primer listado de derechos afectos a extinción recién se publica el 15 de enero de 2029 — y las obras tienen que existir al 16 de enero de 2028, no a esa fecha de publicación.

Para los derechos constituidos después de la Ley 21.435, el cómputo opera igual, pero desde la primera inclusión específica de ese derecho.

Si tu derecho lleva cuatro años consecutivos en el listado desde 2023, todavía no ha cumplido el plazo — pero está cerca. Confirmar exactamente cuándo entró por primera vez es lo que determina si quedan meses o todavía más de un año.

Para los derechos constituidos después de la Ley 21.435, el cómputo opera desde la primera inclusión específica del derecho, con la misma regla de cinco o diez años consecutivos. La aritmética cambia según el caso, pero la lógica de la cuenta atrás es la misma.


Las defensas que cierran su ventana antes de agosto

Hay tres tipos de defensa administrativa para discutir la inclusión en el listado 2026, y cada una tiene un plazo distinto. Las tres se cierran antes del 31 de agosto.

Defensa por reconsideración ante la DGA. Plazo: 30 días hábiles administrativos desde la notificación. Para muchos titulares ya está cerrada. Para otros — quienes recibieron notificación tardía, quienes impugnan la dirección de notificación, quienes acreditan vicios formales — sigue habiendo argumento para extender la presentación. Cómo se presenta paso a paso el recurso de reconsideración.

Defensa por aplicación de la Circular 6 DGA. No tiene plazo administrativo específico, pero es más eficaz cuando se ejerce dentro del proceso de reconsideración del año en curso. Las cuatro ventanas — recepción definitiva no exigible, obras menores con criterio flexible, obras móviles aceptadas, solicitudes pendientes más de seis meses — son argumentos que la DGA debe evaluar antes de fijar el listado definitivo. Las 4 ventanas que abre la Circular 6 DGA para discutir tu patente.

Defensa por reclamación judicial. Una vez agotada la vía administrativa, queda el camino judicial ante la Corte de Apelaciones. Esta vía es más larga y técnica, pero tiene la ventaja de que la sentencia favorable puede llegar a producir efectos retroactivos sobre la inclusión en lista.

Las tres defensas tienen mejor probabilidad de éxito cuando se articulan antes de que la DGA fije el listado definitivo del año. Una reconsideración acogida en julio o principios de agosto cambia el escenario. Una reclamación judicial iniciada en septiembre, sobre un listado ya firme, parte cuesta arriba.

Y todo esto opera ahora bajo el nuevo régimen de multas de la Ley 21.740 — hasta 2.000 UTM y paralización inmediata en algunos supuestos. La defensa técnica del listado y el cumplimiento operativo del derecho son dos frentes que hoy se cruzan.


Qué se hace en los días que faltan

Cuatro pasos concretos para los titulares que enfrentan el riesgo de quedar en la quinta inclusión consecutiva. Faltan menos de dos meses.

Primero, revisar el historial de inclusiones del derecho. No solo la lista 2026. Cuántas veces aparece el mismo derecho desde 2023. Es la información que determina si el riesgo es real o si todavía hay margen. La DGA mantiene los listados históricos accesibles. Si el derecho lleva cuatro años consecutivos desde 2023, el plazo de extinción se acerca: se cumple el 16 de enero de 2028.

Segundo, estado de la reconsideración. Si se presentó reconsideración del listado 2026, dónde está. Si no se presentó y todavía hay argumento de plazo, decidir si se presenta antes que cierre. Si la reconsideración fue rechazada, evaluar reclamación judicial.

Tercero, documentar el uso real del recurso. Para invocar las ventanas de Circular 6 — obras aptas y suficientes, obras menores, obras móviles, solicitudes pendientes — se necesita evidencia material. Fotos fechadas, planos, certificados, comprobantes de instalación. La carga de la prueba sigue siendo del titular, pero el estándar pasó de formal a material. Si hay obras por regularizar, el estándar nuevo del Informe Técnico de Pre-revisión que fija la Resolución DGA 281 también aplica y conviene incorporarlo al expediente.

Cuarto, evaluar las salidas que evitan la extinción. Si la defensa técnica no es viable, hay caminos para evitar que el derecho llegue al procedimiento de extinción: regularizar y poner en uso, vender el derecho antes de que entre a extinción, traspasarlo dentro de una operación más amplia, o programar una renuncia ordenada. Cada salida tiene implicancias distintas — incluida la paradoja de la renuncia voluntaria que todavía está pendiente de pronunciamiento de la Corte Suprema, y que en el régimen actual mantiene las deudas previas a diferencia del cobro ejecutivo. Si pasó el 1 de junio sin pagar, los tres caminos siguen abiertos.


Si tu derecho lleva cuatro inclusiones, la ventana operativa ya se está cerrando

Para titulares con expediente abierto y cuatro años consecutivos desde 2023, la lectura operativa es simple: el plazo de extinción se cumple el 16 de enero de 2028, y los próximos 45 días son la ventana con más peso administrativo sobre el listado de este año. Después del 31 de agosto, el listado 2026 queda firme y el foco pasa a la defensa del listado siguiente — más caro en tiempo, más caro en riesgo.

En Agroin asesoramos a titulares que están en esta situación específica — cuatro inclusiones consecutivas, defensa administrativa por revisar antes del cierre del año. Si tu caso amerita revisión técnica, escríbenos a ventas@agroinchile.cl.

Y para quienes están evaluando salir del derecho antes de que entre a extinción — sea por decisión técnica, por costo administrativo o por conveniencia — mantenemos compradores activos buscando derechos en la cuenca del Maule Norte: consuntivos permanentes, no consuntivos con obras, eventuales con buen volumen. Escribirnos no compromete a vender. Permite tener visibilidad sobre demanda real antes de que la decisión venga forzada por el calendario del listado.


El 31 de agosto no es un plazo dirigido al titular. Es un plazo interno de la DGA. Por eso muchas veces pasa desapercibido para quienes están dentro del procedimiento. Pero es la fecha en que el escenario del año queda firme y empieza, en silencio, el contador del año siguiente.

Para los titulares que llevan acumuladas cuatro inclusiones consecutivas en la lista, los días que faltan no son tiempo de espera. Son tiempo de decisión.

En agua, las fechas que importan son las que la administración fija sin avisar. Y la del 31 de agosto avisa solo a quienes ya están mirando el calendario.

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