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Las multas de la DGA subieron de 20 a 2.000 UTM. Y ahora también puedes evitarlas si actúas a tiempo.

  • Foto del escritor: AGROIN CHILE
    AGROIN CHILE
  • hace 1 día
  • 5 min de lectura

La Ley 21.740 cambió por completo el régimen sancionatorio del Código de Aguas. Más severo en sus topes — cien veces más alto que antes — y más flexible en sus salidas. Cuatro cosas que conviene saber antes de que la DGA llegue a tu predio.


Vista aérea editorial de una bocatoma de canal de regadío chileno con compuertas de tablero y regla limnimétrica, valle agrícola y precordillera al fondo

Lo que el 18 de junio volvió a poner sobre la mesa


El miércoles 18 de junio, en el Ciclo del Agua organizado por la DGA y el Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas, la jefa del Departamento de Fiscalización presentó los alcances y efectos de la Ley 21.740, vigente desde el 23 de abril de 2025. La sesión devolvió a la conversación pública una pieza normativa que muchos titulares todavía no han internalizado, y que cambia tres cosas operativas: cuánto puede costar una infracción, qué facultades adicionales tiene el regulador, y cuáles son las nuevas vías para evitar la multa.


Lo más rápido de transmitir es la magnitud del cambio. Antes de la ley, la multa máxima que podía imponer la DGA por infracciones al Código de Aguas era de 20 UTM. Con la Ley 21.740, el techo subió a 2.000 UTM. Cien veces más. Y se acompañó de un nuevo procedimiento simplificado, paralización inmediata en algunos supuestos, y descuentos por pago temprano. Lo que sigue es la lectura operativa.




Lo que cambió · cuatro ejes


Eje uno · multas reforzadas. La nueva escala va del primer al quinto grado, con multas entre 10 y 2.000 UTM. Para dimensionar: 2.000 UTM al valor actual son del orden de 140 millones de pesos. La diferencia con el régimen anterior es estructural — ya no se trata de un costo marginal, sino de una contingencia material para una operación agrícola.


Eje dos · procedimiento simplificado. Para infracciones con sanciones entre 10 y 500 UTM, en zonas declaradas en escasez hídrica y que no requieran fiscalización en terreno, la DGA puede aplicar un procedimiento sancionatorio simplificado, sin las etapas extendidas del procedimiento ordinario. El allanamiento del infractor antes del vencimiento del plazo de descargo permite un descuento del 25 % sobre el mínimo del grado de multa correspondiente.


Eje tres · paralización inmediata de extracciones sin título. El nuevo artículo 172 octies del Código de Aguas faculta a la DGA para ordenar la paralización inmediata de extracciones de aguas que se ejecuten sin título habilitante, especialmente en zonas de escasez hídrica o cuando la infracción afecte la disponibilidad para consumo humano, saneamiento o uso doméstico de subsistencia. No es una sanción al final del procedimiento. Es una orden directa, con efectos al día siguiente.


Eje cuatro · corrección temprana sin multa. La DGA puede otorgar al titular un plazo máximo de 30 días hábiles — prorrogable una vez por igual período — para corregir inobservancias menores constatadas durante la vigilancia. Si la corrección se cumple a tiempo, no se abre expediente sancionatorio y no hay multa.




Quién está en riesgo concreto


La ley no apunta a un perfil único, pero algunos casos son los más expuestos al nuevo régimen.


Titulares de derechos consuntivos que extraen más caudal del autorizado por el acto constitutivo, especialmente en cuencas bajo decreto de escasez — 172 comunas, 45 % de la población chilena. Titulares con obras de captación que no fueron autorizadas en su momento o cuyo punto de captación efectivo difiere del registrado en el catastro. Quienes operan pozos profundos sin la medición ni el reporte que exige la normativa de la DGA. Y, especialmente, quienes realizan extracciones sin título en zonas donde la sequía estructural elevó el costo político y administrativo de tolerarlas.


Para todos estos casos, el cambio práctico es doble. La fiscalización se descentralizó — ya no depende exclusivamente de funcionarios de la DGA central, lo que aumenta la capacidad territorial real — y las notificaciones pueden practicarse por medios electrónicos. El tiempo de reacción que antes daba la dispersión geográfica del regulador se acortó.




Las tres ventanas para evitar la multa


La parte menos comentada de la ley es la que más interesa al titular que está hoy con una irregularidad activa o latente.


Ventana uno · corrección temprana. Si la inobservancia es menor y se constata durante una fiscalización en terreno o desde gabinete, la DGA puede otorgar 30 días hábiles para corregir. Cumplida la corrección, cero multa. Esto cubre desviaciones operativas comunes: medidor no instalado o no operativo, reportes atrasados, obras menores no informadas. La condición es actuar antes de que se formalice el expediente, no después.


Ventana dos · allanamiento al cargo. Si la DGA ya formuló cargos en el procedimiento simplificado, el titular tiene hasta antes del vencimiento del plazo de descargo para reconocer la infracción y acogerse al 25 % de descuento sobre el mínimo del grado de multa. Es renuncia a la defensa de fondo, pero a cambio de previsibilidad y costo reducido.


Ventana tres · pago temprano sin recurso. Una vez notificada la sanción monetaria, quien paga dentro de 9 días hábiles sin interponer recurso de reconsideración accede a otro 25 % de descuento. Combinable con la ventana anterior cuando aplica, lo que reduce significativamente el costo total para casos donde la defensa de fondo no es viable.


Las tres ventanas tienen una lectura común: el régimen actual premia a quien actúa rápido y reconoce. Castiga al que se demora, al que niega, y al que espera que la fiscalización no llegue.




Cómo se prepara un caso antes de que la DGA llegue


Tres pasos operativos para titulares que prefieren anticiparse en lugar de reaccionar.


Primero, auditoría interna de cumplimiento. Revisar qué está autorizado en el acto constitutivo del derecho, qué se está extrayendo efectivamente, qué obras se construyeron, qué se reporta, qué se mide. Las brechas más comunes — exceso de caudal, cambio de punto de captación no formalizado, falta de medidor — son las que la DGA puede detectar más rápido desde gabinete con datos satelitales y reportes cruzados.


Segundo, regularización proactiva de obras y puntos. Si hay solicitudes de cambio de punto pendientes, retomarlas. Si hay obras construidas sin autorización, evaluar el camino de regularización antes del plazo del 6 de abril de 2027. La regularización tiene un costo administrativo. La paralización de extracciones tiene un costo operativo mucho mayor.


Tercero, defensa preparada para el procedimiento simplificado. Documentar las obras existentes con el criterio de la Circular 6 DGA — aptas y suficientes, menores cuando aplica, móviles cuando corresponde — y mantener el expediente listo. Cuando la DGA fiscaliza, el titular que llega con su carpeta armada tiene mejor margen para negociar la corrección temprana sin entrar al expediente sancionatorio.




Si tu situación amerita revisión, conviene hacerla ahora


La fiscalización dejó de ser una amenaza teórica. Es operativa, simplificada, con multas de magnitud nueva y con vías concretas para evitarlas si se actúa a tiempo. La diferencia entre llegar a la fiscalización preparado y reaccionar después de la notificación, en muchos casos, es el costo del problema.


En Agroin asesoramos a titulares que quieren revisar su situación regulatoria antes de que la DGA llegue. Si tu caso amerita una auditoría preventiva, escríbenos a ventas@agroinchile.cl.


Y para quienes están evaluando otra ruta — por ejemplo, vender el derecho en lugar de regularizar — mantenemos compradores activos buscando derechos en la cuenca del Maule Norte: consuntivos permanentes, no consuntivos con obras, eventuales con buen volumen. Escribirnos no compromete a vender. Permite tener visibilidad sobre demanda real antes de que la decisión venga forzada por otro plazo.




Cierre


La Ley 21.740 no cambió la naturaleza de los derechos de aprovechamiento. Cambió el costo de ignorarlos. Para algunos titulares, eso significa que el horizonte de decisión se acortó. Para otros, que la conversación con el regulador ya no se puede postergar.


En agua, lo que antes era barato hoy es caro. Y lo que era opcional hoy es urgente.


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