Conozca cuáles son las últimas resoluciones que precisa la Dirección General de Aguas (DGA) respecto a lo establecido en el Código de Aguas, sobre la obligatoriedad para las organizaciones de usuarios de agua, y para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, en la instalación de sistemas y/o dispositivos de medición de caudales de captación de aguas superficiales y el envío de esta información a la DGA.
De esta manera, en base a lo que ya conocemos y que ha establecido la reforma al Código de Aguas, los titules de derechos de aprovechamiento de aguas, deben cumplir con ciertos requisitos y resoluciones que precisan la obligatoriedad de la instalación y de la mantención de sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas (MEE), además de dispositivos de medición de caudales de captación de aguas superficiales y de obras de captación para aguas subterráneas, así como también el envío de la información a la Dirección General de Aguas.
Si tienes dudas sobre las disposiciones que establece la DGA para la captación de aguas subterráneas, puede revisar más información aquí.
Estas son las nuevas modificaciones a las resoluciones exentas que se han establecido para los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, y fueron publicadas el 1ero de julio de este año. La primera es la número 47 y aplica para las regiones de Arica y Parinacota y establece lo siguiente:
“Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Arica y Parinacota, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”. Puede revisar la resolución aquí.
En segundo lugar, se encuentra la resolución exenta número 102, la cual aplica para las regiones de Magallanes y la Antártica Chilena, y establece lo siguiente:
“Ordena a los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y organizaciones de usuarios superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en las cuencas “Río Pascua”, “Costeras entre Límite Región y Seno Andrew”, “Islas entre Límite Región y Canal Ancho y Estrecho de la Concepción”, “Islas entre Canales Concepción, Sarmiento y E. de Magallanes”, “Vertiente del Atlántico”, “Islas al Sur Estrecho de Magallanes” e “Islas al Sur del Canal Beagle y Territorio Antártico”; instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.
Encuentre la resolución aquí.
También puedes revisar el reglamento que establece el Código de Aguas para el Monitoreo de Extracciones Efectivas de aguas superficiales aquí.
Por otra parte, se publicó en el diario oficial del día 1ero de julio del 202, la Resolución exenta N° 1.482 de la Dirección General de Aguas, la cual establece “Los requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 inciso 7°, del Código de Aguas”.
Puede encontrar más información de esta resolución Aquí.
A su vez, es importante conocer lo que indica el artículo 314 inciso 7° del Código de Aguas (reformado por la Ley 21.435, publicada en el Diario Oficial el pasado 06/04/2022), el cual dispone lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o al uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo”.
Si tiene dudas y desea conocer en detalle cómo aplican las resoluciones establecidas por la Dirección General de Aguas, en cuanto a las disposiciones del Código de Aguas, en su caso particular, respecto a la Instalación de dispositivos de Medición de Caudales de captación de Aguas Superficiales, o de obras de captación para aguas Subterráneas, escríbanos y con gusto le ayudaremos a aclarar sus dudas.
Fuentes: Gonzalo Muñoz, Abogado Vergara y Compañía
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