El reciente primero de marzo se realizó la publicación de la Resolución 19, del 15 de enero 2021, de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de O´Higgins del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en la edición de esta fecha del Diario Oficial, se inicia el plazo para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el área de jurisdicción de las juntas de vigilancia de la Primera, Segunda y Tercera Sección del Río Cachapoal, de los esteros Zamorano y Chimbarongo, y de la Primera Sección del Río Tinguiririca, instalen y mantengan el Sistema de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas (MEE).
Oscar Cristi Marfil, Director General de Aguas del MOP, explicó que “el MEE es un software y una herramienta de almacenamiento, visualización, manejo y análisis de los datos recopilados, para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas conozcan de manera confiable, los caudales extraídos desde las diferentes fuentes naturales de aguas, su implementación comenzó a partir de la publicación del Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la edición del Diario Oficial del 15 de octubre de 2020”.
La última Resolución número 19 de la DGA de O´Higgins, indica los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, también determina cuál es el rango (litros por segundo) para determinar el estándar de los caudales (muy pequeños, menor, medio y mayor) y en función de esta variable cuáles son los sistemas, frecuencia, desfases de medición y transmisión correspondientes; los plazos para la instalación, el inicio de las transmisiones, y el registro de la obra de captación en el software DGA de MEE.
Los plazos comenzaron desde el primero de marzo de 2021. La instalación debe ser dentro de 24 meses, para los titulares con un estándar de caudales muy pequeños, y 12 meses (Estándar mayor). En el caso de la implementación e inicio de las transmisiones, entre 30 (Estándar muy pequeños) y 18 meses (Estándar Mayor). La Resolución indica, que los estándares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación, además determina que se debe continuar realizando control de extracciones en virtud de alguna resolución previa de la DGA hasta que se cumplan los plazos publicados el 1 de marzo de 2021 en el Diario Oficial.
La DGA está implementando el MEE en forma progresiva a nivel nacional, luego que se promulgara la Ley 21.064 en enero de 2018, que modificó el Código de Aguas y diera más facultades al Servicio en materias de control de extracciones.
A su vez, los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas superficiales no tendrán la obligación de implementar el sistema, si no tienen obras de captación habilitadas.
MÁS INFORMACIÓN
- Decreto Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.
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*Fuente: Web DGA
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