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El agua en el anteproyecto constitucional: ¿cómo afecta al sector agrícola y sus derechos de aguas?


El pasado martes 30 de mayo del presente año, la Comisión Experta que trabajó durante 3 meses en la redacción del borrador constitucional, despachó el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental para ser presentada el próximo miércoles 7 de junio al Consejo Constitucional. ¿Qué dice este escrito en relación a los derechos de agua? ¿Cuáles son las primeras apreciaciones del sector agrícola?. A continuación conoce los comentarios de Jorge Valenzuela, presidente de la Federación de productores de Frutas de Chile (Fedefruta) respecto cómo se ve el panorama de los derechos de aprovechamiento de aguas para la agricultura nacional en lo expuesto en el anteproyecto constitucional.

 

1 de junio 2023


Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, constitucionalización del nuevo Código de Aguas como marco que regirá la gestión de este recurso, el reconocimiento de los derechos de aprovechamiento para el uso y goce del agua, y la prioridad para el consumo humano y uso doméstico, son los grandes acuerdos que destaca la Fedefruta, de los artículos aprobados hoy en particular, por parte de la Comisión Experta del nuevo proceso constitucional.


Casi todos estos artículos, propuestos por la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales a votación, fueron aprobados de manera unánime, “con artículos que entregan una claridad que no habíamos observado en el proceso anterior”, dijo el presidente de Fedefruta, Jorge Valenzuela Trebilcock.



El sector productivo del mundo rural y de la fruta, espera que la discusión sobre el uso del agua en la nueva Constitución se mantenga en estos marcos, afirmó el representante de los productores frutícolas. “Tenemos un Código de Aguas actual que se hace cargo de la sequía, de la escasez hídrica, y del uso responsable en un contexto de disponibilidad adversa como el de hoy, por lo que considerar como base las normas establecidas en el nuevo Código de Aguas, aprobado con amplio respaldo en el Congreso y firmado por el presidente Gabriel Boric, es una alternativa del todo razonable y que entrega muchísima claridad cuando parta el trabajo de los consejeros electos”.

 




 

El presidente de Fedefruta valoró también que se entregara una certeza con respecto a los derechos de aprovechamiento, pero también explicitando que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. “Como país debemos ser tremendamente responsables con algo tan escaso como el agua, y estos acuerdos nos pueden llevar por el camino indicado”, agregó Valenzuela, concluyendo que Fedefruta participará en el proceso de los consejeros constitucionales para dar a entender las mejores opciones, con el fin de ayudar a preservar el recurso y asegurarlo para la actual y futuras generaciones, como mandata el anteproyecto constitucional.



Por último, Jorge Valenzuela celebró el artículo aprobado sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, “lo que es básico para la dinámica y bienestar de todas las personas, y naturalmente del mundo rural donde hay todo un ecosistema de colaboración y de trabajo para sacar las cosas adelante”.


Artículos aprobados en particular por el pleno de la Comisión Experta:


· El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. (22 que pasó a ser 24) Prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente.


· i) Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley.


· Artículo tercero transitorio. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la ley N°21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma.


· El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley. Una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha ley.



La nueva Constitución que se está gestando en Chile podría traer cambios significativos para el sector agrícola, sin embargo, el escrito mantiene la esencia del nuevo código de aguas que entró en vigencia el 6 de abril del año 2022. Los agricultores esperan que se respeten sus derechos de aprovechamiento y que se les garantice el acceso a este recurso vital para su actividad económica. Sin embargo, también son conscientes de la necesidad de cuidar el agua y de adaptarse a la escasez hídrica que afecta al país. Por eso, es importante que se mantengan informados y participen activamente en el proceso constituyente, para defender sus intereses y aportar al desarrollo sustentable de Chile.

 

¿Qué opinas tú sobre el anteproyecto constitucional y los derechos de agua? ¿Crees que se logrará un equilibrio entre el interés público y el privado?


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