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Reforma del Código de Aguas: ¿Cuáles son los pasos siguientes?

¿Tienes dudas sobre la Reforma al Código de Aguas? En esta publicación te comentamos los principales avances.


¿La Reforma del Código de Aguas ya es una realidad? ¿Hay trámites pendientes en el Poder Legislativo? Son algunas de las preguntas que han surgido luego que el proyecto fuera aprobado por unanimidad en el Senado el martes 28 de julio de 2021. A continuación, compartimos una publicación realizada por la Dirección General de Aguas, donde se explican los principales hechos que han ido surgiendo respecto a la Reforma y su tramitación.

Al día siguiente de la votación, tanto el Poder Ejecutivo como algunos parlamentarios presentaron 27 indicaciones que fueron analizadas el mismo miércoles en dos sesiones de la Comisión de Recursos Hídricos. Tras este paso, el texto volverá a la Sala para su discusión en particular.


Posteriormente, pasará a tercer trámite en la Cámara de Diputados y la discusión que pueda darse en el Tribunal Constitucional respecto a las reservas de Constitucionalidad.


Este proyecto (Boletín Nº 7.543-12) ha tenido un largo recorrido. A través de una moción parlamentaria, ingresó al Poder Legislativo el 17 de marzo de 2011 y tuvo cambios significativos por las indicaciones sustitutivas que se presentaron durante el gobierno de Michelle Bachelet (2014 y 2017) y Sebastián Piñera (2019 y 2020). (Puedes revisar más antecedentes haciendo clic en la palabra boletín).


El contenido del proyecto modifica el régimen jurídico de las aguas contenido en el Código de Aguas de 1981, vigente a la fecha. Asimismo, la Reforma del Código de Aguas es parte de una de las 7 Prioridades Estratégicas (Actualización de la normativa) que la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) asumió como desafío para contribuir con la seguridad hídrica, en este contexto de cambio climático que impacta la disponibilidad tanto de aguas superficiales como subterráneas.


CONTENIDOS PRINCIPALES


El proyecto reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes.


Respecto a los Derechos de aprovechamientos de agua:


1- Se constituirán en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.


2- Los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a conservación ecosistémica son una innovación. La DGA-MOP deberá establecer un caudal ecológico mínimo con el objetivo de velar por la conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. Además, el Presidente de la República tendrá la atribución de reservar el recurso con fines de preservación.


3- Se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas. Tendrán un carácter temporal y serán otorgados a través de una concesión. Su duración será de 30 años, pero dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero. Se renovarán automáticamente en base a elementos objetivos.


4- Los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad a la publicación de la ley, mantendrían sus características actuales, mientras esto no cambie en el futuro.


5- Los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente.


6- Los derechos caducarán si no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y en el Catastro Público de Aguas de la DGA-MOP. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley.


7- Se permite hacer uso de los derechos en lo que corresponda, pero si surgen problemas de disponibilidad de la fuente, se hará una de su ejercicio y la redistribución de aguas superficiales de forma proporcional por parte de la Junta de Vigilancia de Río respectiva o de la DGA-MOP, incluso con la existencia de un decreto de escasez hídrica de por medio.


DGA Y LA REFORMA


La visión de futuro también se encuentra presente, con el establecimiento de que todas las cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, respondiendo a la necesidad de disponer de mejor información y de una mirada de largo plazo, para conocer la disponibilidad actual y proyectada del agua de las cuencas e implementar una cartera de acciones. Esta tarea ya se ha comenzado a desarrollar por parte de la DGA-MOP.


Además de, fortalece la potestad sancionatoria de la DGA; incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas y gestión sustentable; se precisan normas sobre la recarga artificial de acuíferos, y mejoras en relación con los deberes de información de la autoridad y en la potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.


En este contexto, la nueva Constitución plantea nuevos escenarios que obligarán a redefinir el rol, administración y propiedad del agua en el país, de este modo, es importante conocer las diversas posturas y sus efectos en el futuro del sector hídrico, sin dejar de lado al sector agrícola, mientras la crisis hídrica y el cambio climático continúan avanzando.


Fuente: Dirección General de Aguas



Preguntas:


💡¿Crees que la reforma al Código de Aguas es un hito importante para preparar el futuro escenario agrícola frente a la Escasez Hídrica?


💡¿Cómo crees que se podría mejorar la gestión del uso y reúso de aguas en las zonas más afectadas por la sequía?


💡¿Qué otras medidas propondrías implementar para mejorar el uso de los recursos hídricos a nivel regional y en asociaciones de agricultores?


¡Comenta y comparte tu opinión con nosotros!


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