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Tras más de una década de tramitación, el Congreso aprobó a inicios de 2022 una nueva reforma al Código de Aguas, ley que regula el uso de los recursos hídricos en el país.

Estos cambios tienen por objetivo reforzar el carácter de bien público del agua y consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos, además de proteger y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.



Los principales aspectos a regular son:


Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, en este ámbito se mejora la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y se enfatiza en su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantiene la posibilidad de solicitar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.


"Aguas del minero", se determina que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.


Asuntos de carácter misceláneo, Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, el contexto que originó la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.


Características de las concesiones, Los derechos nuevos ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. A su vez, se dispone que para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación, ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.


Asimismo, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.


Por otra parte, respecto al vencimiento de los plazos, se regula el plazo de concesión de un derecho de agua, el cual se concederá por un período de 30 años, de acuerdo con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda; período que se prorrogará sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso o si existe una afectación a la fuente.


Fuentes: Senado.cl, video: CRHIAM

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