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Senado aprobó de forma unánime la Reforma al Código de Aguas y es despachada a ley

Luego de 11 años de tramitación, este miércoles 12 de enero, fue aprobada la reforma al Código de Aguas que modifica el régimen jurídico de las aguas de 1981, sólo falta su promulgación de parte del Presidente de la República. De este modo, la reforma contempla el agua como derecho humano, priorizando el consumo y resguardando los ecosistemas. Además, los nuevos derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente, tema que fue materia de amplio debate durante su tramitación.


El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. En la instancia, la Cámara respaldó el informe de la Comisión Mixta, constituida el 26 de octubre de 2021 con el objetivo de proponer la forma y modo de resolver las divergencias que surgieron durante la tramitación.

La modificación al Código de Aguas se inició por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011. Desde ahí ha debido sortear diferentes etapas sufriendo cambios tanto en primer como en segundo trámite constitucional: indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 durante el gobierno de Michelle Bachelet, y en 2019 y 2020 por el gobierno de Sebastián Piñera. Cabe señalar que, tras el rechazo a 18 Artículos en el tercer trámite, se originó la Comisión Mixta, presidida por la Senadora Adriana Muñoz. De estas, solo tres fueron solucionadas por mayoría, mientras que el resto fueron aprobadas de forma unánime.


¿Cómo afecta la reforma en la adquisición de nuevos derechos de agua?


Como ya lo hemos comentado al inicio de esta publicación, uno de los principales puntos que presenta la reforma es el cambio al modelo de concesiones. Esto ya que los derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente como ha sido hasta ahora, cuestión que fue uno de los temas más controversiales del proyecto. Por lo tanto, los derechos nuevos que se otorguen estarán sujetos a un plazo y se entenderán por renovados, a no ser que la DGA acredite que no están en uso o que existe una afectación a la fuente, de esta forma, los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente.


En el caso de los derechos consuntivos (que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad), el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos (que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho) este plazo será de diez años: regularizando la forma de contabilización de estos plazos y de la suspensión de estos.


¿Y qué pasará con los derechos de agua concedidos con anterioridad a la promulgación de esta reforma?


Los derechos constituidos previamente a la ley permanecerán vigentes. Sólo caducarán por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.


Otro cambio introducido al código de aguas es el referente a los concesionarios mineros, quienes deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) su utilización de las aguas. Aquello tendrá un plazo de 90 días y será prorrogable solo por una vez, para que el organismo evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros, con la restricción, además, de que tales aguas sólo podrán utilizarse en faenas de explotación.


Además, se aprobó la norma que indica que, en caso de término, caducidad, extinción, o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

A esto se suman modificaciones importantes para los derechos de aprovechamiento de aguas: Se reconoce una nueva categoría de derecho para usos no extractivos o de uso en su fuente y se restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez.


Otra transformación importante, confirma al Presidente de la República para hacer gestiones que permitirán reservar el recurso para fines de preservación ecosistémica, mejoras en la potestad sancionatoria de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas disposiciones sobre aguas subterráneas, gestión sustentable, entre diversas mociones que fomentan la autoridad para requerir información sobre los derechos entregados.


Durante la sesión, el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, agradeció la labor de la Senadora Adriana Muñoz al estar a cargo de la Comisión Mixta y señaló que: “Estamos frente a una crisis hídrica que es realmente crítica. La situación en que nos encontramos en materia de agua en los campos y en las ciudades, para la agricultura, para el consumo humano, para la minería y para todas las actividades realmente no tiene parangón con ninguna otra situación que hayamos vivido históricamente. Y todo indica que esto va a continuar. Esto que se está aprobando aquí es un cambio enorme en las herramientas que tendrá el Estado para poder gestionar el agua de aquí hacia adelante”, expresó el titular de Obras Públicas.


¿Qué más dice el proyecto?


El texto incluye más de 100 modificaciones al Código de Aguas, siendo la principal el reconocimiento del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano de carácter esencial e irrenunciable. Además, establece que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. Con ello, su uso y dominio pertenece a todos los habitantes. Y establece la prioridad del abastecimiento para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, mejorándose la redacción de la reforma para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia, tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.


En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación. (Según se explica en la noticia publicada en el sitio web del Senado).


Finalmente, los derechos de aprovechamiento de las aguas se constituirán en función del interés público. Estos van a poder ser limitados en su ejercicio, de acuerdo con las disposiciones del Código, de este modo, por interés público se entienden “Las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”, de acuerdo a la norma.



Puede encontrar más información en:

Reforma Código de Aguas (Boletín 7543-12).



Fuentes: La tercera.com, sitio web DGA y sitio web Senado.cl



Pregunta: ¿Consideras que estos cambios permitirán un mejor uso del recurso a nivel país? ¡Cuéntanos tu opinión al final de esta página! ☝️

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