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Patente por no uso

La fecha del 31 de agosto · el listado que define quién pierde su derecho en 2027

El 31 de agosto la DGA fija de forma definitiva el listado 2026 de patente por no uso. Para los titulares que llevan cuatro años consecutivos en la lista, esa fecha cierra las defensas administrativas del año en curso y deja el cronómetro a un solo paso del procedimiento de extinción del derecho. Lo que se hace entre junio y agosto es lo que mueve la aguja.

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Qué pasa el 31 de agosto

El 31 de agosto de 2026 es la fecha en que la Dirección General de Aguas consolida de forma definitiva el listado anual de derechos afectos al pago de patente por no uso del año en curso. No es la fecha en que se publica el listado — eso ya ocurrió el 15 de enero. No es la fecha de pago — eso fue el 1 de junio. Es la fecha en que la DGA termina de procesar todas las reconsideraciones presentadas dentro del plazo y deja firme la nómina de quienes quedan en la lista del año.

Es la frontera administrativa entre dos lecturas. Antes del 31 de agosto, el listado todavía admite ajustes: pueden salir los titulares cuyas reconsideraciones fueron acogidas, pueden modificarse situaciones por errores en la notificación, pueden reincorporarse casos que la DGA revise de oficio. Después del 31 de agosto, el listado 2026 queda fijo. Quien aparece, aparece. Quien sale, sale.

Para la mayoría de los titulares en el listado, esa diferencia no parece grande. Para algunos, lo cambia todo.


El plazo de cinco años · qué ya corrió y qué falta

La Ley 21.435 estableció que un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente que aparece en el listado de patente por no uso durante cinco años consecutivos entra en procedimiento de extinción. Para los derechos no consuntivos, el plazo es de diez años.

El cómputo del primer año, para los derechos constituidos antes de la Ley 21.435, opera desde la primera inclusión en el listado anual publicado a partir de 2023. Esa fue la primera lista bajo el nuevo régimen, y es la que marca el inicio del reloj para quienes ya estaban afectos en ese momento.

La línea temporal, para un titular consuntivo que viene apareciendo desde el inicio, es directa:

  • 15 de enero de 2023 · primera inclusión en lista (año 1)
  • 15 de enero de 2024 · segunda inclusión (año 2)
  • 15 de enero de 2025 · tercera inclusión (año 3)
  • 15 de enero de 2026 · cuarta inclusión (año 4) — el año en curso
  • 15 de enero de 2027 · quinta inclusión potencial (año 5) — el que activa la extinción

El listado del 15 de enero de 2027 saldrá publicado en pocos meses. La pregunta para muchos titulares no es si van a estar en él. Es si todavía están a tiempo de no quedar en él. Y esa pregunta se contesta en los meses que faltan hasta el 31 de agosto de 2026 — porque después de esa fecha, el escenario del año 2026 queda cerrado y el peso del caso pasa al listado siguiente.

Para los derechos constituidos después de la Ley 21.435, el cómputo opera desde la primera inclusión específica del derecho, con la misma regla de cinco o diez años consecutivos. La aritmética cambia según el caso, pero la lógica de la cuenta atrás es la misma.


Las defensas que cierran su ventana antes de agosto

Hay tres tipos de defensa administrativa para discutir la inclusión en el listado 2026, y cada una tiene un plazo distinto. Las tres se cierran antes del 31 de agosto.

Defensa por reconsideración ante la DGA. Plazo: 30 días hábiles administrativos desde la notificación. Para muchos titulares ya está cerrada. Para otros — quienes recibieron notificación tardía, quienes impugnan la dirección de notificación, quienes acreditan vicios formales — sigue habiendo argumento para extender la presentación. (Cómo se presenta paso a paso el recurso de reconsideración.)

Defensa por aplicación de la Circular 6 DGA. No tiene plazo administrativo específico, pero es más eficaz cuando se ejerce dentro del proceso de reconsideración del año en curso. Las cuatro ventanas — recepción definitiva no exigible, obras menores con criterio flexible, obras móviles aceptadas, solicitudes pendientes más de seis meses — son argumentos que la DGA debe evaluar antes de fijar el listado definitivo. (Las 4 ventanas que abre la Circular 6 DGA para discutir tu patente.)

Defensa por reclamación judicial. Una vez agotada la vía administrativa, queda el camino judicial ante la Corte de Apelaciones. Esta vía es más larga y técnica, pero tiene la ventaja de que la sentencia favorable puede llegar a producir efectos retroactivos sobre la inclusión en lista.

Las tres defensas tienen mejor probabilidad de éxito cuando se articulan antes de que la DGA fije el listado definitivo del año. Una reconsideración acogida en julio cambia el escenario; una reclamación judicial iniciada en septiembre, sobre un listado ya firme, parte cuesta arriba.


Qué se hace en los noventa días que faltan

Cuatro pasos concretos para los titulares que enfrentan el riesgo de quedar en la quinta inclusión consecutiva.

1. Revisar el historial de inclusiones del derecho. No solo la lista 2026. Cuántas veces aparece el mismo derecho desde 2023. Es la información que determina si el riesgo es real o si todavía hay margen. La DGA mantiene los listados históricos accesibles. Si el derecho lleva cuatro años consecutivos, el escenario 2027 es inminente.

2. Estado de la reconsideración. Si se presentó reconsideración del listado 2026, dónde está. Si no se presentó y todavía hay argumento de plazo, decidir si se presenta antes que cierre. Si la reconsideración fue rechazada, evaluar reclamación judicial.

3. Documentar el uso real del recurso. Para invocar las ventanas de Circular 6 — obras aptas y suficientes, obras menores, obras móviles, solicitudes pendientes — se necesita evidencia material. Fotos fechadas, planos, certificados, comprobantes de instalación. La carga de la prueba sigue siendo del titular, pero el estándar pasó de formal a material.

4. Evaluar las salidas que evitan la extinción. Si la defensa técnica no es viable, hay caminos para evitar que el derecho llegue al procedimiento de extinción: regularizar y poner en uso, vender el derecho antes de que entre a extinción, traspasarlo dentro de una operación más amplia, o programar una renuncia ordenada. Cada salida tiene implicancias distintas — incluida la paradoja de la renuncia voluntaria que todavía está pendiente de pronunciamiento de la Corte Suprema, y que en el régimen actual mantiene las deudas previas a diferencia del cobro ejecutivo. (Si pasó el 1 de junio sin pagar, los tres caminos siguen abiertos.)


Cierre

El 31 de agosto no es un plazo dirigido al titular. Es un plazo interno de la DGA. Por eso muchas veces pasa desapercibido para quienes están dentro del procedimiento. Pero es la fecha en que el escenario del año queda firme y empieza, en silencio, el contador del año siguiente.

Para los titulares que llevan acumuladas cuatro inclusiones consecutivas en la lista, los noventa días que faltan no son tiempo de espera. Son tiempo de decisión.

En agua, las fechas que importan son las que la administración fija sin avisar. Y la del 31 de agosto avisa solo a quienes ya están mirando el calendario.


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