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DGA: Nuevos sectores y exige la instalación de sistemas de medición de aguas

En esta nota te contamos cuales son las nuevas zonas que la Dirección General de Aguas (DGA) sumó a la publicadas con anterioridad en nuestro blog, donde dispone la obligatoriedad para la instalación de sistemas de medición de caudales de derechos de aprovechamiento de aguas en sus respectivas obras de captación. Las nuevas resoluciones aplican para la Región de Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y te las detallamos a continuación:


- Resolución exenta N° 256, de la DGA I Región de Tarapacá, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los usuarios de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Tarapacá, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/FDks7


- Resolución exenta N° 547, de la DGA III Región de Atacama, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en los cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Río Salado, Costeras e Islas Entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras Entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, Quebrada Totoral y Costeras Hasta Quebrada Carrizal, Quebrada Carrizal y Costeras Hasta Río Huasco y Costeras e Islas Entre Río Huasco y Cuarta Región.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/vNzUlo


- Resolución exenta N° 549, de la DGA III Región de Atacama, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Atacama, específicamente en las cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Costeras entre Quebrada Pan de Azúcar y Río Salado, Río Salado, Costeras e Islas Entre Río Salado y Río Copiapó, Costeras Entre Río Copiapó y Quebrada Totoral, y Costeras e Islas Entre Río Huasco y Cuarta Región.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/NOF6


- Resolución exenta N° 626, de la DGA V Región de Valparaíso, de 11 de agosto de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y organizaciones de usuarios cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Valparaíso, específicamente en las cuencas costeras de aprovechamiento común que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: cuencas costeras entre Aconcagua y Maipo, Costeras Ligua-Aconcagua y Costeras Quilimarí-Petorca.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/UTkZ


- Resolución exenta N° 1.028, de la DGA VII Región del Maule, de 19 de agosto de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Maule, específicamente en las cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Costeras entre Límite Región y Río Mataquito y Costeras Mataquito- Maule.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/YEbxjFo


- Resolución exenta N° 622, de la DGA XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, específicamente en las cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Costeras e Islas Entre Río Palena y Río Aysén.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/2FgmPfZ


- Resolución exenta N° 623, de la DGA XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, específicamente en las cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Archipiélagos de Las Guaitecas y de Los Chonos.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/2Qx9Hf


- Resolución exenta N° 626, de la DGA XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Río Baker, de 29 de julio de 2022, publicada en el DO el 1° de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, específicamente en la cuenca que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/9MfRzal


- Resolución exenta N° 718, de la DGA XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de 25 de agosto de 2022, publicada en el DO el 15 de septiembre del mismo año. “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, específicamente en las cuencas que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas”.


Las cuencas son: Río Palena y Costeras Límite Décima.


Disponible en el siguiente link: https://goo.su/fzIWTJt


Las resoluciones pertenecen tanto a zonas declaradas de prohibición como a las áreas de restricción, donde se deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos y la información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la Requiera” según el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas.

🔵 En nuestras notas publicadas con anterioridad también puedes revisar otras resoluciones dictadas por la DGA:

- Nota Blog, 21 de abril 2021: Conoce las zonas de Escasez Hídrica vigentes, https://goo.su/JUZu35 👈

- Nota Blog, 25 de abril 2022: Nuevas resoluciones regionales de la DGA para medir el uso efectivo de aguas subterráneas, https://goo.su/zeyzn 👈

- Nota Blog, 26 de mayo 2022: DGA dispone nuevas resoluciones y exige la instalación de sistemas de medición de aguas subterráneas, https://goo.su/Y4Bhhv 👈


📌Ayúdanos a conocerte mejor ‼


✅¿Tienes instalado en tu pozo el sistema de medición y monitoreo de extracción de aguas?

✅¿Conoces cuál es el sistema que te corresponde y bajo que norma debes instalar?

✅¿Sabes si en tu sector ya se cumplió el plazo de instalación?


❌Recuerda que si no cumples con la obligación de instalar y medir en los plazos establecidos por la DGA, te expones a sanciones desde las 10 UTM a las 2000 UTM, de acuerdo al artículo 173 del Código de aguas.


🟡Si tienes dudas sobre el proceso, conservemos, con gusto te asesoraremos.

💡¡Contáctanos en ventas@agroinchile.cl! 📧🤝🏼


Fuente: Gonzalo Muñoz Escudero, abogado, director secretario Agryd



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