Ya ha pasado un mes y medio del plazo para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, actuales y futuros, cuyas obras de captación se encuentren en el río Aconcagua, instalen y mantengan el Sistema de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas (MEE) que la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) comenzó a implementar en esta cuenca para continuar gradualmente en el resto de Chile.
El Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi Marfil comentó, “El objetivo del MEE es conocer la real disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas para alcanzar un manejo sustentable y responsable de los recursos hídricos. La normativa regional indica cuáles son los plazos, criterios y condiciones que deberán cumplir los titulares para controlar y aforar el agua y el sistema de transmisión instantánea de la información”.
EJECUCIÓN EN ACONCAGUA
En la Resolución se diferencian los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, dependiendo del sector en donde se encuentren los puntos de captación y que podrían corresponder a la jurisdicción de las juntas de vigilancia de la Primera, Segunda o Tercera Sección del Río Aconcagua, la Junta de Vigilancia del Río Putaendo o que no se encuentren bajo la competencia de ninguna de estas u otras organizaciones de usuarios de aguas.
En todo caso, el plazo para la instalación del sistema y del registro de la obra de captación en el Software DGA de MEE es de 24 meses para los titulares de Caudales Muy Pequeños y Menor, y de 18 y 12 meses para los de Caudales Medio y Mayor, respectivamente. A su vez, se establecieron los plazos para el comienzo de las transmisiones que van desde un período de 30 para los titulares de Caudales Muy Pequeños y Menor, y de 18 y 12 meses para los de Caudales Medio y Mayor, respectivamente.
Asimismo, en el documento se especifican todas las instrucciones y exigencias que se deben cumplir.
MÁS INFORMACIÓN
- Decreto Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.
Fuente: https://dga.mop.gob.cl/
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