Código de Aguas
Nuevas resoluciones regionales de la DGA para medir el uso efectivo de aguas subterráneas
De acuerdo con la nueva Reforma al Código de Aguas, se han dispuesto resoluciones que precisan la obligatoriedad de la instalación y de...

De acuerdo con la nueva Reforma al Código de Aguas, se han dispuesto resoluciones que precisan la obligatoriedad de la instalación y de la mantención de sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas, además de dispositivos de medición de caudales de captación de aguas superficiales y de obras de captación para aguas subterráneas, a su vez se solicita a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas el envío de la información a la Dirección General de Aguas.
A continuación, te contamos cuáles son las nuevas resoluciones que se han establecido para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se aplicarán para las regiones Metropolitana, del Libertador General Bernardo O´Higgins, para la Región del Maule, la Región de Ñuble y para la Región del Bío-Bío.
- Resolución (exenta) N° 414, de la DGA Región Metropolitana, de 25 de marzo de 2022, publicada en el DO el 18 de abril del mismo año.
“Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominados Colina Superior, Estero Arrayán, Estero El Manzano, Las Loicas, Maitenlahue, Puangue Bajo, Río Colorado, Río Colorado Alto, Río Maipo, Río Maipo Alto, Río Mapocho, Río Molina - Estero Covarrubias, Río Olivares, Río Rapel Bajo Junta Estero Rosario, Río San Francisco, Río Volcán Y Río Yeso, de la Región Metropolitana de Santiago, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.
Disponible Aquí. https://bit.ly/3rQeLcu
- Resolución (exenta) N° 294, de la de la DGA VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de 28 de marzo de 2022, publicada en el DO el 18 de abril del mismo año.
“Ordena a los usuarios de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de O'Higgins, específicamente en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”(19)
Disponible Aquí. https://bit.ly/3vaccnI
- Resolución (exenta) N° 291, de la de la DGA VII Región del Maule, de 28 de marzo de 2022, publicada en el DO el 18 de abril del mismo año.
19 Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común a los que se refiere esta Resolución, son los siguientes: i) Río Rapel bajo junta Estero El Rosario; ii) Altos de Rapel; iii) Orilla Embalse Rapel Norte; iv) Orilla Embalse Rapel Sur; v) Estero Navidad; vi) Caleta Matanzas; vii) Polcura; viii) Punta Tumán; ix) Caleta Topocalma; x) Las Quebradas; xi) San Miguel; xii) Pichilemu; xiii) Quebrada Honda; xiv) Nilahue Bajo; xv) Estero Quillay; xvi) Laguna Boyeruca; xvii) Estero San Pedro; xviii) Estero Las Palmas; y xix) Embalse Rapel.
“Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Maule, específicamente en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC), Pelluhue e Itata Inferior, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.
Disponible Aquí. https://bit.ly/3Mow5x0
- Resolución (exenta) N° 292, de la de la DGA VII Región del Maule, de 28 de marzo de 2022, publicada en el DO el 18 de abril del mismo año.
“Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región del Maule, específicamente en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC), Laguna Boyeruca y Estero San Pedro, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas”.
Disponible Aquí. https://bit.ly/37Jh6PB
- Resolución (exenta) N° 129, de la DGA XVI Región de Ñuble, de 25 de marzo de 2022, publicada en el DO el 18 de abril del mismo año.
“Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Ñuble, específicamente en los SHAC Cobquecura, Itata Inferior, Itata Superior, Ñuble, Ñuble Alto, Chanco Alto, Pelluhue, Pingueral, Río Laja y Laguna del Laja, instalar y mantener Sistemas de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas”.
Disponible Aquí. https://bit.ly/3xTthEk
- Resolución (exenta) N° 211, de la DGA VIII Región del Bío Bío, de 29 de marzo de 2022, publicada en el DO el 1° de abril del mismo año. 21 “Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran en la Región del Biobío, instalar y mantener sistemas de medición y transmisión de extracciones efectivas.
Disponible Aquí. https://bit.ly/3EOc1lm
Fuente: Gonzalo Muñoz, Abogado y www.bcn.cl/leychile
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