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Principales cambios en la Reforma que pueden afectar a los titulares de Derechos de Aprovechamiento

Con la publicación en el Diario Oficial, el pasado 06 de abril, de la Ley 21.435 que establece la Reforma al Código de Aguas, comienzan a surgir diversas dudas, entre quienes son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o bien, entre quienes desean adquirir derechos para el riego agrícola, consumo humano, ganadero, minero, industrial o algún proyecto particular.

En Agroin Chile queremos ayudarle a aclarar las principales interrogantes que puede tener respecto a los cambios que incluye la puesta en marcha de la Reforma, para que pueda actuar a tiempo y tomar la mejor decisión en relación a la administración de su bien o proyectos en este ámbito.

Aquí le contamos cuáles son los principales cambios en los cuales le podemos ayudar y los temas que debería tener en consideración para tomar las acciones necesarias dentro de los plazos legalmente establecidos.


Respecto a la caducidad y/o extinción de los derechos:


¿Cómo saber cuándo caduca un derecho de Agua? Y ¿Qué significa?

La actual Reforma al Código de Aguas, establece la obligación de inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo y en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA-MOP los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA).



Aquellos derechos de agua que no encuentren debidamente inscritos y catastrados, y que hayan sido constituidos con anterioridad a la Reforma, pueden caducar si no se registran en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Reforma en el Diario Oficial. (Este periodo comprende desde el mes de abril de 2022, hasta octubre de 2023, según fue informado en la normativa).


Por otra parte, el no cumplimiento de la ley se traducirá en multas que pueden ir desde las 51 a 100 UTM, junto con restricciones y no poder trasferir el dominio del derecho, ni realizar trámites ante la DGA. Debido a que, tras la inscripción del derecho en el Catastro Publico de Aguas es necesario realizar la anotación al margen de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces Correspondiente.


De esta manera, lo más recomendable es comenzar lo antes posible con las gestiones para catastrar los derechos en el Registro Público de la Dirección General de Aguas.


¿De qué se trata el Perfeccionamiento de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas?


El Perfeccionamiento de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA), tiene por objetivo, identificar aquellas características esenciales del derecho, que por alguna omisión han resultado indeterminadas o indefinidas en el título de dominio que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes raíces respectivo. Este trámite se debe realizar ante tribunales, ya que sin este perfeccionamiento no podrá realizar la inscripción de su derecho en el Catastro Publico de Aguas (CPA), de este modo, si realiza el trámite estará en regla con los nuevos requerimientos de la Reforma al Código de Aguas. Recuerde que cuenta con 18 meses para realizar el trámite en la DGA, a partir de la publicación de la Ley el pasado 06 de abril de 2022.


¿Qué pasa si no uso las aguas? Y ¿Si no realizo el pago de la patente?


Todos los DAA (inclusive aquellos constituidos antes de la Reforma) estarán sujetos a la causal de extinción por falta de uso efectivo. Una vez que se construyen las obras de captación y restitución efectiva, la DGA estará en conocimiento de quienes usan el agua de forma Parcial, completa o no la utilizan, con ésta información la DGA determinará quienes son los titulares que están haciendo uso del agua.



En relación con el caudal no utilizado, si no se construyen las obras que permitan su captación y/o restitución efectiva, dentro de un plazo de 5 años para los derechos consuntivos (Que facultan a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad) o de 10 años para los derechos no consuntivos (que permite emplear el agua sin consumirla y les obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho) estas podrían ser destituidas. Es importante considerar que este plazo cuenta desde su primera inclusión en la nómina anual de patentes por no uso, desde enero del año 2023.


A su vez y no menos importante, se establece la extinción total o parcial del recurso si el titular utiliza los derechos para un fin diverso para el cual fueron otorgados, o cede su uso. Con estos cambios, se podrá regula la forma de contabilización de los plazos y de la suspensión de estos.


Respecto a los derechos nuevos, la reforma busca regula el plazo de concesión de un derecho de agua, que se concederá por un período de 30 años, de acuerdo con los estudios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de la sustentabilidad del acuífero, según corresponda; período que se prorrogará sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso.


En este caso, es relevante que los titulares de DAA se informen respecto a si su derecho figura en el listado de las patentes por no uso para regularizar el pago oportunamente.

En Agroin Chile ofrecemos diversos servicios relacionados con la compra y venta de Derechos de Aprovechamiento de aguas, regularización del pago de patentes, presentación de escritos de excepción de pago ante tribunales y/o recursos de reconsideración (que es cuando el titular utiliza el recurso y pide que lo eliminen del listado de patentes por no uso), perfeccionamientos, y asesorías legales respecto a su derecho.


Fuentes: www.laleyaldia.cl, Reforma al Código de Aguas.


Puedes revisar el contenido de la Ley en el Diario Oficial aquí: https://bit.ly/3xcTTj5


¿Tienes dudas sobre cómo te puede afectar la Reforma al Código de aguas?


¡Consúltanos! en ventas@agroinchile.cl

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