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Reforma exige la formación de Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas

Con la entrada en vigencia de la Ley 21.435 que modifica el Código de Aguas, los usuarios de aguas subterráneas deben considerar importantes modificaciones, dentro de las cuales se establece, la obligación de formar Comunidades de Aguas Subterráneas dentro del plazo de un año desde publicada la ley – el pasado 06 de Abril de 2022-, cuando existan acuíferos declarados en zonas de prohibición y humedales protegidos. A su vez, se prohíben los cambios de punto de captación de Derechos de Agua subterráneos, en los acuíferos que se encuentren con estas restricciones.


Dentro de las consideraciones que se establecen en la Reforma para la declaración de zona de Prohibición o una Área de Restricción se encuentran:

  • El que no se hayan formalizado Comunidades de Aguas Subterráneas en la zona.

  • Cuando se acredite un escenario crítico del acuífero que afecte su disponibilidad.

  • También cuando, el solicitante tenga litigios pendientes en disposición de la demanda por extracción ilegal de aguas en la misma zona.

De esta forma, en aquellas cuencas donde no existan Juntas de Vigilancia, la Dirección General de Aguas tendrá la facultad para distribuir los Derechos de Agua por cuota, Igualmente podrá distribuir caudales entre dos o más Juntas de Vigilancias que pertenezcan al mismo cauce.



Es importante considerad que la formación de Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CAS) se debe informar ante la Dirección General de Aguas, que trabaja en conjunto con la Comisión Nacional de Riego, ambos organismos han desarrollado diferentes iniciativas de participación ciudadana, para la formación de dichas comunidades.


De este modo, se busca generar mayor interés por parte de los usuarios para la formación de comunidades, con el objetivo de gestionar mejor el recurso hídrico en lo relativo al acceso a este bien, a la protección ambiental y a las atribuciones del Estado para su adecuada gestión.


¿Cómo se constituye una comunidad de aguas?


Existen dos formas de constituir Comunidades de Usuarios de Aguas, una es extrajudicial, mediante escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento en la obra común, y otra de carácter judicial, directamente ante el juez del lugar en el que esté ubicada la bocatoma del canal principal.



Finalmente, debemos considerara que la reforma tiene como fin el reforzar las facultades de la DGA para limitar el ejercicio de los Derechos de Agua subterráneos sin restricción de tiempo, y para todos los usuarios, en caso de que se confirme la degradación mantenida de un acuífero. Esta facultad aún es sólo temporal y afecta a usuarios específicos.


Fuentes: Reforma al código de aguas, laleyaldia.cl


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