Transferir un derecho cambia a su dueño. Trasladarlo cambia el lugar donde se saca el agua. Son cosas distintas, que pasan por instituciones distintas. Te ayudamos a saber cuál necesitas y lo gestionamos.
Revisión de factibilidad del nuevo punto de captación
Preparación de antecedentes ante el Conservador o la DGA
Seguimiento hasta la inscripción o la resolución
El problema
Dos trámites que se confunden.
Hoy
Mezclar el dueño con el lugar
Es común creer que vender es trasladar, o que la DGA aprueba una venta. No es así: la compraventa se hace por escritura pública y se inscribe en el Conservador; el traslado del punto de captación necesita autorización de la DGA. Confundirlos atrasa todo.
Con Agroin
Cada cosa por su camino
Definimos qué necesitas, revisamos si el cambio es factible y preparamos los antecedentes para la institución que corresponde, con seguimiento hasta el final.
Cómo lo resolvemos
El proceso, en tres pasos.
01 / Definimos
Qué necesitas
Si cambia el dueño, el lugar o los dos. Muchas veces una compraventa viene acompañada de un traslado, y conviene ordenarlos desde el principio.
02 / Revisamos
La factibilidad
Para un traslado, la DGA mira que sea legalmente procedente, que no afecte a terceros y que haya agua en el nuevo punto. Lo revisamos antes de presentar.
03 / Gestionamos
Hasta el final
Preparamos y presentamos los antecedentes ante el Conservador o la DGA, y hacemos el seguimiento hasta la inscripción o la resolución.
¿Es tu caso?
Cuéntanos en 20 segundos y te orientamos.
Sin costo ni compromiso. Una asesora revisa tu caso y te contacta dentro de un día hábil — o responde el diagnóstico completo.
¿Cuál es la diferencia entre transferir y trasladar un derecho de agua?
Transferir cambia al dueño: se hace por escritura pública y se completa con la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Trasladar cambia el lugar donde se ejerce el derecho, es decir, el punto de captación, y necesita autorización de la Dirección General de Aguas (Código de Aguas, artículos 113, 117 y 163).
¿Quién autoriza un traslado del punto de captación?
La Dirección General de Aguas. La ley le pide autorizarlo cuando el traslado es legalmente procedente, no afecta los derechos de terceros y hay agua disponible en el nuevo punto (Código de Aguas, artículo 163).
¿El traslado cambia mi derecho?
No crea un derecho nuevo: el derecho conserva su naturaleza, su uso y sus características. Lo que cambia es el lugar desde donde se saca el agua.
¿Se puede cambiar la fuente o llevar el agua a otra cuenca?
El cambio de fuente de abastecimiento y del punto de restitución tienen sus propias reglas en el Código de Aguas (artículos 158 a 162). Si el cambio es entre cuencas distintas, la DGA además evalúa el interés público. Lo revisamos caso a caso.
¿Trasladar el derecho detiene el plazo de extinción por no uso?
Por regla general, no. El plazo de no uso efectivo sigue corriendo según sus propias reglas, así que conviene revisar la situación del derecho ante el listado de patentes antes de planificar un traslado.
¿Vendes o regularizas?
¿Tienes un derecho de agua?
Aunque ya haya oferta, seguimos buscando derechos: cada cuenca y sector (SHAC) es distinto, con documentos en distinto estado y urgencia —y muchas ventas son parciales. Lo revisamos contigo, sin costo ni compromiso.
Cuéntanos qué tienes. Te decimos qué se puede hacer.
Un diagnóstico sin costo y sin compromiso: revisamos la situación de tu derecho y te orientamos sobre los caminos posibles. Sin promesas que no podamos cumplir.
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